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ALIANZA ESTRATÈGICA ENTRE LA COOPERATIVA UNIVERSITARIA LTDA. Y LA AFS PARAGUAYA.

En la ciudad de Asunción, capital de la Republica del Paraguay a los 19 días del mes de noviembre de 2005, entre la COOPERATIVA UNIVERSITARIA LTDA., representada en este acto por los Sres. Ingeniero Nelson Ramos Ibarrola, el Econ. Hernán Darío Ramírez, Presidente y Secretario del Consejo de Administración, el Lic. Emilio Bellassai Sisa, en su calidad de Gerente General respectivamente, con domicilio en San Martín 343 c/ Andrade de Asunción, en adelante La Cooperativa. Por otra parte, la AFS Paraguay Programa Interculturales, representada por el Dr. Gustavo Ortiz y el Arq. Jorge Chiriani en su carácter de Presidente y Tesorero, la Lic. Victoria Villalba de Rothkegel en su calidad de Directora Ejecutiva respectivamente con domicilio en Azara 222 c/ 22 de septiembre de Asunción, en adelante AFS, convienen en celebrar la presente Alianza Estratégica, a fin de promover los servicios y beneficios mutuos entre ambas entidades, destinado a todos los miembros, voluntarios y participantes de los programas interculturales de la Organización así como a los socios de la Cooperativa, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO DE LA ALIANZA

Vincular y articular proyectos, programas e iniciativas de emprendimientos conjuntos, entre la AFS PARAGUAY y la COOPERATIVA UNIVERSITARIA LTDA., que se enmarquen dentro de sus respectivos objetivos institucionales.

SEGUNDA: COOPERACIONES MUTUAS :

1. La Cooperativa asume el compromiso de:

• Establecer opciones de financiación de créditos convenientes para los miembros, empleados, voluntarios y participantes de los programas interculturales de la AFS que sean socios de la Cooperativa. Se deja expresar constancia que AFS Paraguay no se constituye en co-deudor , garante , fiador ni avalista de los préstamos ni de las tarjetas de créditos u otros productos concedidos por la Cooperativa.

• Utilizar los medios de comunicación para promocionar servicios conjuntos (Boletín informativo, volantes, etc.), cuyo contenido y costos deberán ser aprobados por ambas partes en cada caso.

• Recibir participantes del programa tradicional o de servicio comunitario, interesado en realizar una pasantia laboral en la Cooperativa.

• Potenciar el interés educativo en el programa AFS especialmente para hijos de socios de la Cooperativa.

2. AFS Paraguay se compromete a facilitar a la Cooperativa:

• Acceso a sus Funcionaros, Honorarios, Natos, Activos, miembros, voluntarios al plantel de Dirigentes y empleados y cualquier persona con afinidad a la AFS, que sean socios de la Cooperativa para el ofrecimiento de créditos, tarjetas de créditos y otros servicios y beneficios, mediante técnicas de tele marketing y visitas dirigidas.

• Utilización de los servicios de la AFS para la realización de charlas informativas, promociones y/o conferencia, dirigidos a sus miembros, tanto en su sede central como en sus demás sedes o representaciones, conforme a costos especiales a ser definidos y aceptados en cada caso.

• Posibilidad de acceso a sus medios de comunicación (Revista, boletines, prensa escrita, radial, página web etc.) para realizar publicaciones y o anuncios de los servicios ofrecidos a sus miembros, conforme a costos especiales a ser definidos y aceptados en cada caso. AFS realizará la publicidad con acuerdo, por escrito, de la Cooperativa.

TERCERA: ADMINISTRACION DEL CONVENIO
AFS y la Cooperativa, para mejor organización y desarrollo de las actividades de cooperación, designará a un coordinador por cada parte, para programar y organizar las actividades que se realicen en el marco del presente acuerdo. Queda expresamente aclarado que el presente convenio no tendrá costo alguno para ninguna de las partes.

CUARTA: VIGENCIA DEL ACUERDO
El presente acuerdo tendrá vigencia indefinida. No obstante, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindirlo en cualquier momento, inclusive sin expresión de causa, con la remisión de una comunicación por escrito a la otra parte, con una antelación de los por lo menos 30 días. En este caso los emprendimientos conjuntos pendientes de ejecución serán completados por las partes, sin que ello implique renovación del convenio rescindido.

Al concluir la vigencia del acuerdo las partes no podrán formular reclamación o indemnización alguna relacionado con el mismo, atendiendo a los fines altruistas y no comerciales que persigue el presente acuerdo, basado en la buena voluntad y espíritu de cooperativismo mutuo entre ambas instituciones.

QUINTA: LIMITACIONES
Ambas instituciones convienen que las actividades realizadas por ellas, que no han sido objetos de acuerdos específicos no podrán ser invocadas como partes de este convenio. Queda entendido, asimismo, que ambas instituciones mantienen su independencia operativa, pudiendo en consecuencia, seguir realizando sus actividades propias, sin tener la obligación de comunicarla o hacer partícipe de la misma, a la otra parte.

SEXTA: OBSERVACIONES
La cooperativa proporcionará los materiales, elementos y recursos humanos necesarios. La cooperativa y la AFS acuerdan comunicar por escrito cualquier cambio de política o procedimiento que afecte el presente acuerdo.

SÉPTIMO:
En caso de litigio, las partes aceptan llevar el derecho a una mediación, y en caso de que subsista, las partes procederán a dirimirlo por arbitraje, siendo el órgano encargado el Centro de Arbitraje y Mediación (conforme a lo establecido por la Ley 1879/02).

Firman este acuerdo de cooperación, en prueba de conformidad, en dos ejemplares de un mismo tenor, y en representación de sus respectivas instituciones, las personas designadas más arriba, quedando una copia en poder de cada parte.

POR LA COOPERATIVA UNIVERSITARIA

ING. NELSON RAMOS IBARROLA ECON. HERNÁN RAMIREZ
Presidente Secretario

LIC. EMILIO BELLASSAI
Gerente General

POR AFS PARAGUAY

DR. GUSTAVO ORTIZ ARQ. JORGE CHIRIANI
Presidente Tesorero

LIC. VITORIA VILLALBA DE ROTHKEGEL
Directora Ejecutiva.

 

 
 
 
       
 
 
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