CONVENIO MARCO DE COOPERACION entre la FACULTAD DE ARQUITECTURA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN y la COOPERATIVA UNIVERSITARIA Ltda.
La FACULTAD DE ARQUITECTURA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN representada por el Decano Prof. Arq. Edgar Cámeron M., con domicilio en el Campus Universitario de la ciudad de San Lorenzo, en adelante denominada “la Facultad” y, por la otra, la COOPERATIVA UNIVERSITARIA Ltda. representada por el Presidente Dr. Hernán Ramírez y el Secretario Ing. Luís Sánchez, en adelante denominada “la Cooperativa”, con domicilio en la calle San Martín casi Andrade de Asunción, acuerdan celebrar el presente Convenio, bajo las siguientes Cláusulas.
Cláusula 1ª.
La Facultad, como institución académica, pretende, entre otros objetivos:
Formar individuos dotados de una alta calidad científica, ética y estética para ejercer la profesión de Arquitecto que comprendan y ofrezcan soluciones a los problemas planteados por la realidad nacional y regional.
Efectuar investigaciones relativas al desarrollo de la Arquitectura en el país; ofrecer programas y proyectos de servicios y asesoría a instituciones y sectores sociales.
Realizar Cursos de Postgrado con la finalidad de fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de áreas del conocimiento, permitiendo al docente y profesional adquirir una autonomía y capacidad para realizar contribuciones originales para la arquitectura, el urbanismo, el diseño y las artes visuales.
Firmar acuerdos con organizaciones, empresas o entidades a fin de lograr apoyos estratégicos para el logro de sus objetivos.
Cláusula 2ª.
La COOPERATIVA, de acuerdo a sus Estatutos Sociales, tiene por objeto la promoción de las actividades culturales.
Cláusula 3ª.
Considerando comunes intereses, la Facultad y la Cooperativa deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación para la realización del Programa de Doctorado en Arquitectura a ser desarrollado en nuestro país por la Facultad juntamente con la Universidad Politécnica de Valencia, España- durante los años 2006 y 2007, emprendiendo así, iniciativas conjuntas con el fin de favorecer la participación de los arquitectos socios en el Programa de Doctorado.
Cláusula 4ª.
La importancia de organizar Cursos de Postgrados y, en este caso específico, el Doctorado en Arquitectura, siendo éste, el grado académico de mayor jerarquía que otorga la Universidad Nacional de Asunción, resulta un acontecimiento académico y profesional de indudable significado, sobre todo considerando los Objetivos Específicos de este Programa, que son:
Establecer hipótesis sostenibles para la realidad socio-cultural, económica y tecnológica de países Latinoamericanos como los que integran el MECOSUR.
Analizar las cuestiones tipológicas y dimensionales en la arquitectura de la vivienda social, considerando su génesis y evolución y observando la divergente trayectoria que en la arquitectura actual se ha producido entre países desarrollados y subdesarrollados.
Cláusula 5ª.
El Doctorado en Arquitectura de la Vivienda Social que se iniciará con la inscripción de un mínimo de veinte y cinco (25) profesionales tendrá duración de dos (2) años de desarrollo de las clases y tres (3) años, como máximo, para la presentación de la Tesis Doctoral.
La sede de desarrollo de todas las actividades didácticas será la Facultad.
COMPROMISOS DE LAS PARTES
Cláusula 6ª.
La Cooperativa se compromete a:
Otorgar el financiamiento adecuado a sus arquitectos socios para participar del Programa de Doctorado de manera a fortalecer una alta formación de los recursos humanos de la misma y de la sociedad en general;
Realizar la difusión y promoción del Doctorado a través de gacetillas y espacios reservados en los medios de comunicación, cuyos textos serán proporcionados por la Facultad, donde constará el nombre de la Cooperativa como empresa que apoya este Programa.
Cláusula 7ª.
La Facultad se compromete a:
Proporcionar las gacetillas y otros textos que serán difundidos por los medios de comunicación, donde constará el apoyo de la Cooperativa.
Incluir el logo de la Cooperativa en los espacios reservados de publicidad.
Incorporar el logo o bandera de la Cooperativa en los actos académicos relacionados a este Programa.
VIGENCIA Y PLAZO:
Cláusula 8ª.
Las partes acuerdan la duración del presente Convenio en dos (2) años a partir de la fecha de la firma.
Cláusula 9ª.
El presente Convenio podrá ser renovado a iniciativa de cualquiera de las partes, previo acuerdo escrito por una de ellas, tres meses antes del vencimiento.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cláusula 10ª.
Para el caso de que en la interpretación o en la aplicación del presente Acuerdo se presenten divergencias, éstas serán resueltas de mutuo acuerdo por los máximos representantes de las Instituciones firmantes.
Cláusula 11ª.
Este Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
En prueba de conformidad, firman en duplicado el presente Convenio de un mismo formato y tenor a los 31 días del mes de agosto del año dos mil seis.
Ing. Luis Eduardo Sánchez
Secretario
Dr. Hernán Darío Ramírez
Presidente
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
COOPERATIVA UNIVERSITARIA Ltda.
Prof. Arq. EDGAR CAMERON M.
Decano
FACULTAD DE ARQUITECTURA
Universidad Nacional de Asunción
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