CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN Y LA COOPERATIVA UNIVERSITARIA Ltda.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y siete días del mes de febrero de 2004, entre la COOPERATIVA UNIVERSITARIA LTDA. en adelante denominada “LA COOPERATIVA”, representada en este acto por el Dr. Ángel Marín Parcerisa, con CI N° 140.141 y el Ing. Luís Eduardo Sánchez, con CI N° 398.970, en sus caracteres de Presidente y Secretario del Consejo de Administración, con domicilio en la Avda. San Martín N° 343 c/ Andrade; y la Universidad Autónoma de Asunción en adelante “UAA”, representada por su Rector Ing. Julio Miguel Martín con CI N° 1.278.685, con domicilio en Jejuí No 667 c/ O' Leary de la ciudad capital, convienen en suscribir el presente convenio de cooperación:
El objetivo principal del presente Convenio consiste en iniciar una relación amplia de fortalecimiento mutuo entre las Instituciones, para la complementación de sus campos de acción, lo que permitirá la proyección Institucional de las mismas, en beneficio de la comunidad educativa a fin de que contribuyan a elevar la calidad de vida en la sociedad.
Por cuanto exponen cuanto sigue:
PRIMERO:
Establecer relaciones académicas, culturales y científicas entre la UAA y La Cooperativa, orientadas a la cooperación interinstitucional, con el objeto de contribuir al progreso de ambas instituciones en los campos de la docencia, investigación, y extensión universitaria.
SEGUNDO:
Identificar las áreas de común interés con el propósito de realizar actividades académicas en conjunto (cursos de grado, cursos de postgrado, especializaciones, charlas, conferencias, seminarios, pasantías, actividades de extensión deportiva, culturales y artísticas) con condiciones que se acordarán para cada caso específico, con la debida planificación, según las necesidades y conveniencias de las partes.
TERCERO:
Fomentar la realización de acciones conjuntas de investigación y de extensión (pasantías, deportes, arte, cultura, proyectos, publicaciones) en campos de interés mutuo, y participar en la divulgación de estudios mediante la inclusión de trabajos de especialistas de la otra institución en sus propias publicaciones especializadas, de acuerdo con las normas establecidas.
CUARTO:
Ambas partes ofrecerán a la otra y a sus asociados los siguientes beneficios:
La UAA otorgará a los socios de la Cooperativa descuentos sobre el precio normal al público, por el pago por adelantado de cada año lectivo o sobre la totalidad del curso, oscilando los mismos entre un 10 y 25 por ciento, dependiendo del caso.
Para cada tipo de descuento se deberán realizar acuerdos específicos. Estos descuentos no operan sobre el precio de la matrícula, el cual deberá ser abonado íntegramente.
La UAA brindará condiciones preferenciales de acceso a los servicios de capacitación "in company", en áreas específicas (como ser Gestión del Conocimiento y la Innovación, Auditoria de Sistemas Informáticos y Cuadro de Mando Integral o Balanced Scorecad) en las cuales la UAA es pionera.
Los socios de la Cooperativa podrán abonar sus cuotas haciendo uso de las tarjetas de Crédito de la Cooperativa mediante el sistema de Débito Automático.
La Cooperativa establecerá un sistema especial de préstamos para todos los nuevos afiliados que sean socios de la UAA, acorde a la capacidad de pagos y las garantías correspondientes, para la financiación de Cursos, Seminarios, Diplomados, Maestrías y Doctorados Internacionales, tanto para Alumnos como para profesores de la Institución Educativa.
Utilizar los medios de comunicación para promocionar servicios conjuntos (Boletín informativo, volantes, etc.), conforme a costos especiales a ser definidos en cada caso.
QUINTO:
La UAA y la Cooperativa realizarán todas las actividades de promoción que considere pertinentes a los efectos de interesar a los socios en los distintos programas de estudio.
SEXTO:
Con el objetivo de asegurar el desarrollo adecuado del presente Convenio, cada una de las Instituciones participantes nombrará un coordinador para que, en conjunto, acuerden los programas concretos de intercambio que se llevarán a cabo conforme a los intereses y posibilidades económicas de cada Institución, velando por su puesta en práctica, su desarrollo y perfeccionamiento futuro si corresponde.
SÉPTIMO:
El presente Convenio podrá ser modificado o complementado por mutuo acuerdo entre las partes a petición de cualquiera de ellas y tendrá vigencia hasta el 2 de marzo de 2005, renovable por período similar si se creyera conveniente y previo análisis económico correspondiente. Si una de las partes desea darlo por concluido antes del plazo de expiración del presente debe notificarlo con una antelación de 30 días antes de la fecha de conclusión; sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades asumidas por las partes.
OCTAVO:
En caso de litigio, las partes aceptan llevar el diferendo a una Mediación, y en caso de que este subsista, las partes procederán a dirimirlo por Arbitraje, siendo el órgano encargado el Centro de Arbitraje y Mediación, (conforme lo establece la Ley 1876/02)
En virtud de lo expresado precedentemente suscriben el presente Convenio en dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.
Por Cooperativa Universitaria Ltda.
Ing. Luis Eduardo Sánchez
Secretario
Dr. Ángel Marín Parcerisa
Presidente
Por la Universidad Autónoma de Asunción
Ing. Julio Miguel Martín
Rector
|